Cooperativas de Crédito : La problemática Tributaria actual del sector


11-05-2017

Cooperativas de crédito: la problemática tributaria actual del sector

 
Cooperativas de crédito: la problemática tributaria actual del sector

 

La Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Ltda (FACC), presentó un informe sobre las problemáticas actuales que atraviesa el sector en materia tributaria. El trabajo fue realizado por el economista Fausto Spotorno de la consultora J. Orlando Ferreres & Asociados S.A. Allí reclamaron por la eliminación de la doble imposición en el Impuesto a los débitos y créditos, y propusieron trabajar con las autoridades que las regulan (BCRA, AFIP, UIF e INAES) reformas para mejorar su desempeño como actores centrales en la movilización de créditos productivos para pequeñas y medianas empresas de todo el país.

 

 

Entre otros puntos del informe se destaca lo siguiente:

 

 

La carga impositiva del sector

 

 

La actividad de las Cooperativas de Créditos se inserta como parte del sector crediticio formal de la economía junto con las Entidades Financieras entre otros.

 

 

 

En cuanto a las cooperativas de crédito en particular, se hallan sujetas a los siguientes impuestos:

 

 

Impuesto al Valor Agregado: las Cooperativas de créditos son sujetos del IVA a la alícuota general del 21%. Mientras a los bancos y demás entidades financieras la Ley lo beneficia con una reducción de alícuota al 10,5 % cuando el sujeto tomador está inscriptos en el impuesto, las Cooperativas de Créditos no tienen un tratamiento exentivo similar.

 

 

l Impuesto a las Ganancias: la Ley de Impuesto a las Ganancias enumera a las Cooperativas entre los sujetos exentos, en el artículo 20. Pero la Ley también contiene diversos tratamientos no exentivos para los asociados respecto de los excedentes distribuidos.

 

 

Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios: las cooperativas de crédito no cuentan con una alícuota reducida ni operaciones exentas o tratamiento especial. Mientras los bancos y demás entidades financieras cuentan con una exención específica que los transforma en prestadores financieros exentos, las Cooperativas de Créditos no tienen un tratamiento exentivo similar generando una duplicidad del impuesto.

 

 

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley N° 23.427): Es un impuesto que sólo tributan las cooperativas y alcanza al 2% del Patrimonio Neto, y al ser patrimonial se tributa con o sin ganancias.

 

 

La reforma tributaria de fines de 1999 determinó un incremento del 100% en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por Ley 23.427, único sector de la economía nacional que recibiera tal incremento, sin que se contara con la necesaria capacidad contributiva que justificara esa medida, agravándose la situación además por el incumplimiento respecto al destino específico que originalmente tenía esta contribución especial, es decir la promoción y educación cooperativa.

 

 

A partir del cese de la convertibilidad monetaria, la Contribución Especial pasó a incidir negativamente sobre la situación de las entidades, como resultado del efecto acumulativo de aquella duplicación y al incremento nominal de los activos gravados por efecto de la inflación (incluyéndose los depósitos retenidos y no disponibles en las entidades bancarias).

 

 

De este modo, muchas cooperativas, pese a registrar resultados económicos deficitarios que reducen progresivamente su patrimonio social, deben efectuar contribuciones crecientes que en los hechos reducen y tienden objetivamente a la progresiva extinción de ese patrimonio.

 

 

Las entidades que integran el sector cooperativo de crédito se enfrentan a cargas impositivas y a regulaciones legales que, lejos de darle un tratamiento acorde a su naturaleza jurídica, las gravan generando perjuicio respecto del resto del sector en el que operan.

 

 

El impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria

 

 

La aplicación del impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria (Ley N° 25.413 de Competitividad y su Decreto Reglamentario N° 380/2001) fue originariamente transitoria y se fundó en la emergencia económica y social y el contexto de una profunda crisis fiscal, con el objetivo expreso de proporcionarle al fisco un instrumento recaudatorio eficaz, de bajo costo de administración tributaria y de rápidos resultados.

 

 

Sin embargo, es un tributo que provoca una gran distorsión en los precios relativos haciéndolo aún más ineficiente que, por ejemplo, el impuesto a los ingresos brutos.
Otra característica de la implementación de este tributo es que está sujeto a un régimen especial de coparticipación que implica que la mayor parte de su producido (85,02%) sea apropiado directamente por la Nación. Esta situación ha provocado que recurrentemente las Provincias hayan solicitado la modificación en su mecanismo de distribución.

 

 

Este impuesto viene contribuyendo a los recursos del Estado con aproximadamente el 11% de la recaudación de impuestos en promedio, en su período de vigencia. A su vez, contribuye a la presión tributaria con casi el 2% del PIB. Su importancia recaudatoria hace inviable su eliminación inmediata y obliga a que la misma sea planteada en etapas para que pueda ser reemplazada por ingresos provenientes de otras fuentes o por una reducción en el ritmo de crecimiento del gasto público.

 

 

El impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios es claramente un impuesto plurifásico y acumulativo, que alcanza reiteradamente una misma base imponible y por lo tanto distorsiona los precios relativos, siendo en ese sentido equiparable al Impuesto a los Ingresos Brutos, impuesto que es considerado casi unánimemente como uno de los más ineficientes de la estructura tributaria argentina.

 

 

Estas características del impuesto provocan que mediante la integración vertical del proceso productivo se logre disminuir la presión tributaria, lo que finalmente hace que tenga mayor incidencia sobre las Pymes y pequeños comercios que sobre los grandes contribuyentes.

 

 

Por otra parte, como efecto a mediano y largo plazo sobre el crecimiento económico debe mencionarse que la existencia de un impuesto que grave directamente la actividad financiera desincentiva la utilización de las instituciones financieras como intermediarias en las transacciones comerciales. El menor desarrollo del sector financiero deteriora la capacidad de éste para fomentar el nacimiento y crecimiento de nuevos emprendimientos a través del otorgamiento de préstamos y se deteriora de esta manera la capacidad de crecimiento de la economía a mediano y largo plazo.

 

 

El costo fiscal, medido en términos de pérdida de recaudación, que puede provocar la implementación de un impuesto como este que penaliza la utilización de medios bancarios para la cancelación de las transacciones, es un incremento en la informalidad de la economía que se traduce en mayor evasión de otros impuestos como IVA y Ganancias.

 

 

Tratamiento del sector en el impuesto a los débitos y créditos bancarios

 

 

Las cooperativas de crédito no tienen exención ni alícuota reducida en el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios. Si bien la redacción original de la ley otorgaba una exención, la misma duró sólo cuatro meses, ya que fue derogada por la Ley N° 25.453 Ley de Equilibrio Fiscal (Déficit Cero) del 30- jul-2001, que introdujo una modificación en el art. 2° de la Ley N° 25.413.

 

 

Debido a las características de su operatoria de créditos, en realidad las operaciones del sector soportan una doble tributación en el impuesto, que es abonado tanto por la Cooperativa en su cuenta bancaria como por el asociado en la suya, inequidad tributaria que genera un incremento del costo financiero total para el asociado.

 

 

En efecto, si un asociado realiza una operación crediticia de descuento de un cheque en una cooperativa de crédito y los fondos son transferidos a su cuenta corriente en una entidad financiera, la operatoria tributará el 1,2% por el depósito del cheque, lo que pasará a formar parte del costo de la operación, y tributará nuevamente el mismo porcentaje (1,2%) cuando los fondos se acrediten y se debiten de su cuenta corriente. Si realiza la misma operación en una entidad bancaria tributará solo una vez ya que la norma establece la exención de la operación para el banco y la gravabilidad para el usuario.

 

 

Incidencia del impuesto en el costo financiero para una empresa asociada

 

 

De este modo, el costo financiero total para el asociado de las operaciones con la cooperativa tienen un componente financiero que resulta de la suma de la tasa de interés, los gastos y componente fiscal (fundamentalmente el impuesto a los débitos y créditos). En ese esquema la doble tributación de este último constituye un factor de ineficiencia por razones ajenas al cooperativismo agravado por el hecho de que el impuesto a los débitos y créditos no solo los intereses sino la totalidad de la operación crediticia.

 

 

En operaciones a mediano y largo plazo el costo fiscal es atenuado por la variable tiempo, pero en operaciones de corto plazo el impacto del crecimiento del componente fiscal respecto del costo total de la misma es muy importante, dando una imagen usuraria. Ahora bien, el plazo medio de las operaciones de crédito de las cooperativas es aproximadamente 25 días (ponderado por monto), y algo menor según cantidad de operaciones.

 

 

El impuesto a los débitos y créditos en estas condiciones atenta contra la competitividad de las cooperativas de crédito y la formalización de amplios sectores de pequeños actores de la economía, y resulta un fuerte estímulo al uso de efectivo como única vía para evitar la doble imposición.

(*) Fausto Spotorno Economista Fundación Norte y Sur. Director del Centro de Estudios Económicos en J. Orlando Ferreres & Asociados S.A. Web: fspotorno@ojf.com